Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución de 27 de agosto de 2008, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Edgar Escobar Escobar y Nancy Fuentes Guzmán en representación sin mandato de Daniel Heredia Cuba contra Wilford Garvizu Montaño, Juez de Instrucción Mixto de Vinto del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho a la libertad de su representado, consagrado en el art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad, estando aún pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de detención preventiva
- APROBAR