Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Del memorial presentado el 26 de agosto de 2008, por la Fiscal de materia, se tiene que dentro de la denuncia por violación presentada contra Daniel Heredia Cuba (representado de los recurrentes), éste fue remitido por la Fiscal ante Juez cautelar ahora recurrido, en calidad de aprehendido, a efecto de que determine su situación jurídica (fs. 20 y vta.).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad, estando aún pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de detención preventiva
- APROBAR