Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
El recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, en su configuración de la Constitución Política del Estado vigente, tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro, y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquier de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en cualquiera de las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad, estando aún pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de detención preventiva
- APROBAR