SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los recurrentes a través de su abogada ratificaron el recurso y ampliando señalaron que el Juez recurrido sin pedido fundamentado de ninguna de las partes, sin requerimiento ni imputación formal, de oficio, dispuso la detención de su defendido, en contravención del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciéndolo objeto de un indebido proceso.

En la réplica, señalaron que plantearon la apelación pero su efecto no es suspensivo y el Secretario se negó a recibir los recaudos de ley, por eso es que acuden al hábeas corpus; asimismo, aclararon que en el presente caso no existe imputación formal y menos un proceso penal, pues la Fiscal sólo presentó un informe acompañando al denunciado para que el Juez recurrido disponga lo que convenga en derecho, teniendo su defendido calidad de denunciado y no de imputado.