SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2124/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los recurrentes a través de su abogada ratificaron el recurso y ampliando señalaron que el Juez recurrido sin pedido fundamentado de ninguna de las partes, sin requerimiento ni imputación formal, de oficio, dispuso la detención de su defendido, en contravención del art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciéndolo objeto de un indebido proceso.
En la réplica, señalaron que plantearon la apelación pero su efecto no es suspensivo y el Secretario se negó a recibir los recaudos de ley, por eso es que acuden al hábeas corpus; asimismo, aclararon que en el presente caso no existe imputación formal y menos un proceso penal, pues la Fiscal sólo presentó un informe acompañando al denunciado para que el Juez recurrido disponga lo que convenga en derecho, teniendo su defendido calidad de denunciado y no de imputado.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- los accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad, estando aún pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar de detención preventiva
- APROBAR