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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

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    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad  recurrida  y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • amparo constitucional”.
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • III.3. La acción de amparo, sus requisitos y el principio de subsidiariedad
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensani ha planteado recurso alguno
    • III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
    • III.3. Delimitación
    • emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
    • las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
    • III.4. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
    • para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
    • la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
    • el juez instructor como autoridad judicial competente, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque la accionante -parte del proceso-, no ha utilizado ni activó los medios legales para ello
    • III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
    • 2º

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