SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes

Determinadas y delimitados los alcances de las esferas, penal y administrativa para el caso concreto, corresponde verificar la calidad de los fallos cuyo cumplimiento se exige, así se tiene que evidentemente el Auto 358/2008 de 18 de julio, dictado por el Juez de Instrucción en lo Penal, dispuso el cese de las medidas cautelares de carácter real y en consecuencia ordenó la devolución a la propietaria, la mercadería decomisada por Auto 18/08 de 11 de enero de 2008, resolución que ha cobrado ejecutoria formal y material, de donde cualesquier incidente posterior no puede interrumpir su ejecución; sin embargo verificando los antecedentes procesales referidos al agotamiento de la vía jurisdiccional ordinaria por la ahora accionante, se advierte que tal situación no ocurrió por cuanto como se tiene señalado precedentemente, la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; puesto que las propias autoridades judiciales o administrativas que emitieron el fallo o resolución tienen potestades para ese fin, SSCC 1911/2004-R, 0354/2003-R y 0889/2004-R, entre otras.