SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
Determinadas y delimitados los alcances de las esferas, penal y administrativa para el caso concreto, corresponde verificar la calidad de los fallos cuyo cumplimiento se exige, así se tiene que evidentemente el Auto 358/2008 de 18 de julio, dictado por el Juez de Instrucción en lo Penal, dispuso el cese de las medidas cautelares de carácter real y en consecuencia ordenó la devolución a la propietaria, la mercadería decomisada por Auto 18/08 de 11 de enero de 2008, resolución que ha cobrado ejecutoria formal y material, de donde cualesquier incidente posterior no puede interrumpir su ejecución; sin embargo verificando los antecedentes procesales referidos al agotamiento de la vía jurisdiccional ordinaria por la ahora accionante, se advierte que tal situación no ocurrió por cuanto como se tiene señalado precedentemente, la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes; puesto que las propias autoridades judiciales o administrativas que emitieron el fallo o resolución tienen potestades para ese fin, SSCC 1911/2004-R, 0354/2003-R y 0889/2004-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo, sus requisitos y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensani ha planteado recurso alguno
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.3. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.4. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- el juez instructor como autoridad judicial competente, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque la accionante -parte del proceso-, no ha utilizado ni activó los medios legales para ello
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 2º