Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2º
2º Dispone mantener vigentes los efectos de la resolución constitucional en revisión, en tanto y en cuanto hubieran sido debidamente acatadas las decisiones adoptadas en el mismo, caso contrario proceder de manera inmediata con la remisión de antecedentes al Ministerio Público, sin perjuicio de las acciones que pudiera asumir el juez de la causa para lograr la materialización de los derechos tutelados por el Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo, sus requisitos y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensani ha planteado recurso alguno
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.3. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.4. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- el juez instructor como autoridad judicial competente, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque la accionante -parte del proceso-, no ha utilizado ni activó los medios legales para ello
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 2º