SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Eva María Mújica Zubieta, abogada y apoderada de Mario Quiroga Morales, Gerente de la ANRO, a tiempo de prestar informe en audiencia, señaló: a) Por las circunstancias del hecho que informan el proceso, se tiene que la mercadería decomisada resulta ilegal ya que no cuenta con la documentación necesaria, pues fue internada a la media noche incumpliendo normas de tránsito aduanero, por lo que resultando evidente y en flagrancia la comisión de un ilícito aduanero, fue incautada; b) Existieron graves irregularidades en la legitimidad de los poderes por los cuales la apoderada y ahora recurrente, pretendía asumir la representación de los otros supuestos propietarios, siendo extraño que la dueña se presente después de seis meses a reclamar su mercadería, la que tiene un valor cuantioso; c) El Juez de la causa, ha dispuesto la devolución, sin considerar que no individualiza en la persona de quien debe realizarse la devolución, ya que si bien otros presuntos propietarios se apersonaron nadie reclama sobre la mercadería, sólo la recurrente, lo que demuestra que es en realidad, la única propietaria; d)  Las órdenes recibidas, no cumplían con los requisitos legales, señala que la medida cautelar de carácter real, dispuesta aún no ha sido resuelta, más allá de que el Fiscal al dictar el sobreseimiento haya cometido o no irregularidades, la Aduana ha investigado que el poder con el que se apersona la recurrente es falso; e) La intención de la Aduana Nacional no es perjudicar a nadie, sino cuidar que no se evadan impuestos y que se cumpla la ley, por lo que consideran que no han vulnerado derecho alguno de la recurrente.