SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Eva María Mújica Zubieta, abogada y apoderada de Mario Quiroga Morales, Gerente de la ANRO, a tiempo de prestar informe en audiencia, señaló: a) Por las circunstancias del hecho que informan el proceso, se tiene que la mercadería decomisada resulta ilegal ya que no cuenta con la documentación necesaria, pues fue internada a la media noche incumpliendo normas de tránsito aduanero, por lo que resultando evidente y en flagrancia la comisión de un ilícito aduanero, fue incautada; b) Existieron graves irregularidades en la legitimidad de los poderes por los cuales la apoderada y ahora recurrente, pretendía asumir la representación de los otros supuestos propietarios, siendo extraño que la dueña se presente después de seis meses a reclamar su mercadería, la que tiene un valor cuantioso; c) El Juez de la causa, ha dispuesto la devolución, sin considerar que no individualiza en la persona de quien debe realizarse la devolución, ya que si bien otros presuntos propietarios se apersonaron nadie reclama sobre la mercadería, sólo la recurrente, lo que demuestra que es en realidad, la única propietaria; d) Las órdenes recibidas, no cumplían con los requisitos legales, señala que la medida cautelar de carácter real, dispuesta aún no ha sido resuelta, más allá de que el Fiscal al dictar el sobreseimiento haya cometido o no irregularidades, la Aduana ha investigado que el poder con el que se apersona la recurrente es falso; e) La intención de la Aduana Nacional no es perjudicar a nadie, sino cuidar que no se evadan impuestos y que se cumpla la ley, por lo que consideran que no han vulnerado derecho alguno de la recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo, sus requisitos y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensani ha planteado recurso alguno
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.3. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.4. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- el juez instructor como autoridad judicial competente, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque la accionante -parte del proceso-, no ha utilizado ni activó los medios legales para ello
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 2º