SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia

En base a lo señalado por la SC 0203/2010-R de 24 de mayo, respecto a la permisión otorgada por el art. 48 num. 4) de la LTC, para dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, es menester considerar en el presente caso lo siguiente: que el Tribunal de garantías concedió la tutela demandada, disponiendo que la Aduana Nacional Regional Oruro, en el plazo de 72 horas hábiles a partir de la emisión de la resolución de amparo, proceda a la devolución de la mercadería reclamada y consignada en el Acta de Intervención COA/RORU/291/07 de 4 de noviembre de 2007, fallo que es de inmediato e inexcusable cumplimiento conforme a lo previsto por el art. 102.I de la LTC.

Sin embargo, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional, corresponde considerar que por el tiempo transcurrido -más de dos años-, si como efecto de la otorgación de tutea dispuesta por el Tribunal de garantías mediante Resolución 126/2008 de 29 de agosto, a la fecha, en la vía de concertación de mutuo acuerdo de partes se hubiese definido la situación jurídica, se mantiene válidos dichos actos.