SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
En base a lo señalado por la SC 0203/2010-R de 24 de mayo, respecto a la permisión otorgada por el art. 48 num. 4) de la LTC, para dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad, es menester considerar en el presente caso lo siguiente: que el Tribunal de garantías concedió la tutela demandada, disponiendo que la Aduana Nacional Regional Oruro, en el plazo de 72 horas hábiles a partir de la emisión de la resolución de amparo, proceda a la devolución de la mercadería reclamada y consignada en el Acta de Intervención COA/RORU/291/07 de 4 de noviembre de 2007, fallo que es de inmediato e inexcusable cumplimiento conforme a lo previsto por el art. 102.I de la LTC.
Sin embargo, en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional, corresponde considerar que por el tiempo transcurrido -más de dos años-, si como efecto de la otorgación de tutea dispuesta por el Tribunal de garantías mediante Resolución 126/2008 de 29 de agosto, a la fecha, en la vía de concertación de mutuo acuerdo de partes se hubiese definido la situación jurídica, se mantiene válidos dichos actos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo, sus requisitos y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensani ha planteado recurso alguno
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.3. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.4. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- el juez instructor como autoridad judicial competente, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque la accionante -parte del proceso-, no ha utilizado ni activó los medios legales para ello
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 2º