SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales

A efectos de absolver la problemática del caso,  es necesario acudir al marco jurídico legal con el que se relaciona, de ahí que lo dispuesto por los arts. 54 y 279 del CPP, concerniente al control jurisdiccional en etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al Juez Cautelar quien por esta función de control se denomina también Juez garantista.