SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Ante el eventual incumplimiento de la resolución judicial, la ahora accionante solicitó al Juez, proceda a conminar la devolución de la mercadería al representante legal de la Aduana Nacional, emitiendo la autoridad jurisdiccional el Auto de 25 de julio de 2008, por el que conmina el cumplimiento del fallo 358/2008 de 18 de julio; con el que al ser debidamente notificados, nuevamente la Aduana Nacional, se comporta de manera reticente motivando que Silvia Chumacero Páramo, reitere su solicitud al Juez para que ordene la devolución de la mercadería, petición que de la misma manera es providenciada y notificada a la Aduana Nacional sin que a la fecha de la audiencia de Amparo se hubiera dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Oruro (fs. 64 a 69 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo, sus requisitos y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensani ha planteado recurso alguno
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.3. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.4. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- el juez instructor como autoridad judicial competente, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque la accionante -parte del proceso-, no ha utilizado ni activó los medios legales para ello
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 2º