SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Señala que el 4 de noviembre de 2007, en la localidad de Kulliri, carretera Oruro-Pisiga, funcionarios Aduaneros procedieron al comiso del vehículo camión marca Volvo con placa de control 1184LBR, así como de la mercadería que transportaba, consistente en artefactos eléctricos varios, consignados en el Acta de Intervención COA/RORU/291/07 de 4 de noviembre de 2007, luego de lo cual, el Ministerio Público imputó formalmente a Yamil Bonifacio Ayma y a otra persona, pidiendo la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y real, solicitud que fue diferida por Auto 18/2008 de 11 de enero, que dispuso el decomiso preventivo del vehículo y de la mercadería.
Posteriormente, el 28 de marzo, la recurrente se apersonó ante el Fiscal de Materia asignado al caso, acompañando documentación que respaldaba la internación legítima de la mercadería, motivo por el cual el 10 de junio de 2008, el Fiscal adscrito a la Aduana Nacional, dictó el sobreseimiento a favor de los imputados, disponiendo la devolución de la misma y del camión, resolución que fue objetada por el representante de la Aduana Nacional Regional Oruro, siendo confirmada por Requerimiento del Fiscal de Distrito de 19 de junio de 2008.
Por su parte, la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la investigación, dispuso la cancelación de las medidas cautelares de carácter real por Auto 358/2008 de 18 de julio, resolución que no fue impugnada por la Aduana Nacional cobrando ejecutoria. En ese presupuesto la autoridad jurisdiccional en reiteradas oportunidades ha conminado a la Aduana Nacional Regional Oruro, para que dé cumplimiento al requerimiento fiscal de sobreseimiento y al Auto de 18 de junio de 2008, que disponen la devolución de la mercadería a favor de su persona, conminatorias que la Aduana se niega a dar cumplimiento efectivo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo, sus requisitos y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensani ha planteado recurso alguno
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.3. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.4. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- el juez instructor como autoridad judicial competente, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque la accionante -parte del proceso-, no ha utilizado ni activó los medios legales para ello
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 2º