SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2132/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 126/2008 de 29 de agosto, cursante de fs. 120 a 127, por la cual declaró procedente el recurso de amparo y concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Aduana Nacional, en el plazo de 72 horas hábiles contadas desde la emisión del fallo proceda a la devolución de la mercadería consignada en el Acta de Intervención AN/COA/RORU/291/07 de 4 de noviembre, fundando su resolución en los siguientes puntos: 1) Habiendo el ministerio Público dispuesto el sobreseimiento a favor de los involucrados en el caso que originó el decomiso de la mercadería, al haberse demostrado su legalidad, correspondía el cese de las medidas dispuestas respecto a los mismos; 2) Precisamente la autoridad jurisdiccional ratificó la decisión de que las medidas cautelares reales cesen de manera inmediata, en consonancia a lo dispuesto por el Fiscal de Materia y a la ratificación del Fiscal de Distrito de Oruro, por lo que ordenó se proceda a la devolución de la mercadería; y, 3) Pese a las conminatorias judiciales, la Aduana Nacional no ha dado cumplimiento con lo dispuesto por la autoridad judicial, verificándose la vulneración de los derechos de la recurrente, por lo que procede acoger el recurso planteado y conceder la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo, sus requisitos y el principio de subsidiariedad
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensani ha planteado recurso alguno
- III.4. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción tutelar no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- III.3. Delimitación
- emite decisiones que en el marco de las competencias que ejerce, somete a particulares y también a todos los órganos públicos.
- las resoluciones emanadas de las autoridades que ejercen el control jurisdiccional del proceso penal
- III.4. Control Jurisdiccional y efectos de las decisiones judiciales
- para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, dispondrán la intervención de la fuerza pública y las medidas que sean necesarias
- la acción de amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales ni las resoluciones administrativas firmes
- el juez instructor como autoridad judicial competente, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento coercitivo de la decisión judicial, porque la accionante -parte del proceso-, no ha utilizado ni activó los medios legales para ello
- III.6. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- 2º