Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2133/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
conceder
Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Juzgado de garantías, al conceder la tutela solicitada, ha realizado una adecuada compulsa de antecedentes y aplicó correctamente el art. 19 de la CPEabrg, por lo que en aplicación de los arts. 128 y 130 de la CPE vigente, corresponde aprobar la resolución de amparo revisada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la facultad del Presidente del Concejo Municipal de tramitar las licencias y tramitar la reincorporación
- III.4. Análisis del caso de autos
- conceder
- APROBAR