Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2133/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante orden judicial presentado el 30 de julio de 2008, el recurrente solicitó ordenar al presidente del concejo municipal de Umala, Simón Mamani Caspa para que franquee fotocopias legalizadas en doble ejemplar de la Resolución Municipal con la que se habilitó a su suplente para asistir a las sesiones del Concejo Municipal, además de franquearle una certificación (fs.13 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la facultad del Presidente del Concejo Municipal de tramitar las licencias y tramitar la reincorporación
- III.4. Análisis del caso de autos
- conceder
- APROBAR