SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2133/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Respecto a la facultad del Presidente del Concejo Municipal de tramitar las licencias y tramitar la reincorporación
La normativa Municipal en vigencia, específicamente el art. 39 de la LM desarrolla las atribuciones del Presidente del Concejo Municipal, disponiendo en el numeral 15 que le es atribuible “conceder licencia a los concejales de acuerdo a reglamento interno y convocar a su suplente”; ahora bien, el Tribunal Constitucional en su SC 0162/2001 de 23 de febrero, entendió: “…al ser la concesión de licencia a los Concejales una atribución propia del Presidente del Concejo Municipal, es precisamente éste el llamado a reincorporarlos en forma inmediata y sin mayores trámites, sin que el ente deliberante pueda detener o impedir esta determinación, toda vez que no tiene facultades para ello”; en consecuencia a dicho Presidente tampoco le es atribuible no tramitar las solicitudes de reincorporación que puedan efectuar los concejales que en su oportunidad solicitaron licencias temporales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la facultad del Presidente del Concejo Municipal de tramitar las licencias y tramitar la reincorporación
- III.4. Análisis del caso de autos
- conceder
- APROBAR