SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2133/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2008, cursante de fs. 19 a 26, el recurrente señaló que el 5 de diciembre de 2004 fue elegido concejal titular del Municipio de Umala, segunda sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, empezando su gestión de Concejal Titular del Concejo Municipal de Umala, por el periodo de cinco años, conforme lo determina el art. 200.IV de la CPEabrg.
Señala que el 6 de marzo de 2008, la Central Agraria de la localidad de Umala convocó a un ampliado al que fueron invitados el Alcalde Municipal y los Concejales para prestar el informe correspondiente de actividades del Gobierno Municipal de Umala, durante la realización de este ampliado los comunarios fueron incitados por el Alcalde Municipal y algunos Concejales a la cabeza de Simón Mamani Caspa, para que el informe de la comisión de educación que estaba a su cargo sea rechazado por los miembros de la Central Agraria y al mismo tiempo se pida su renuncia definitiva al cargo de Concejal Municipal.
Indica que bajo presión, amenazas y temiendo por su vida, aceptó presentar su solicitud de licencia por tres meses, tiempo en el que se debía demostrar las razones del pedido de su renuncia, solicitud de licencia que fue redactada a pulso en el mismo ampliado, situación que fue considerado por el Concejo Municipal, emitiendo la correspondiente resolución y convocatoria a la suplente.
Continua manifestando, que durante el tiempo de su licencia de tres meses, el Concejo Municipal no inició ningún proceso interno en su contra, ni la Central Agraria presentó denuncia alguna, lo que demostró que no existen argumentos legales para que hayan solicitado su renuncia definitiva, quedando asimismo, demostrado el abuso y la ilegalidad con que le hicieron firmar la licencia de tres meses.
Que una vez cumplido el plazo de su licencia y con la debida anticipación, a partir del 3 de junio del citado año, solicitó su reincorporación a sus funciones de concejal titular dentro el Concejo Municipal, mediante memoriales dirigidos al Presidente del Concejo Municipal, quien debió convocarlo como corresponde a sesiones ordinarias y/o extraordinarias, en cumplimiento de sus atribuciones conforme dispone el art. 39 de la Ley de Municipalidades (LM). Los memoriales de solicitud de reincorporación no quisieron ser recibidos ni por el Presidente del Concejo Simón Mamani Caspa, ni por la Secretaria Concejal, por lo que tuvo que acudir a otras instancias y autoridades. El 4 de junio del mismo mes y año recibieron su primer memorial de reincorporación, haciéndose presente a la sesión ordinaria del Concejo Municipal el 12 del referido mes y año, sesión que de manera arbitraria y prepotente fue suspendida por el Presidente del Concejo Municipal aduciendo que no podían estar presentes en la misma Sesión titular y suplente, sin tomar en cuenta que de acuerdo al art. 31.III de la LM, prevalece los derechos del Concejal Titular respecto del suplente y que además ya se había cumplido el término de su licencia de tres meses. Para el segundo memorial de solicitud de reincorporación en la sesión ordinaria del 27 del mismo mes y año tuvo que acudir a la Notaria de Fe Pública de la localidad de Patacamaya, para cuyo fin la Notaria se constituyó en el cantón de Santiago de Collana, donde debía llevarse a cabo la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Umala conforme a convocatoria, aspecto que no pudo cumplirse porque el Presidente del Concejo Municipal, al tomar conocimiento de aquello, no se hizo presente, pero pese a ello la Notaria hizo la entrega del memorial de solicitud de reincorporación, el 1 de julio del citado año, solicitud que tampoco mereció respuesta de parte del Presidente del Concejo Municipal, presentando su tercer memorial de solicitud de reincorporación, memorial que el Presidente del Concejo Municipal de manera prepotente se negó a recibir.
Continúa manifestando que de los hechos mencionados se evidencia que sus derechos y garantías constitucionales como funcionario público electo, en el cargo de concejal municipal titular, están siendo restringidos y amenazados, por parte del Presidente del Concejo Municipal de Umala, quien fuera de negarse y no dar curso a sus solicitudes, presentadas en diferentes oportunidades de forma verbal y escrita mediante autoridad judicial y policiales, no le convocó a sesionar, sino que se dio a la tarea de levantar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, señalando que no puede entrar a sesionar por decisión de algunos pobladores; y en lo que respecta a la suspensión temporal o definitiva y a la solicitud de licencia definida o indefinida y el retorno a sus funciones por parte de un concejal titular, este aspecto se encuentra establecido en los arts. 32 al 37 y 39 de la LM, al respecto se tiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 1327/2006 de 18 de diciembre y 0141/2004 de 14 de febrero.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la facultad del Presidente del Concejo Municipal de tramitar las licencias y tramitar la reincorporación
- III.4. Análisis del caso de autos
- conceder
- APROBAR