SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2133/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
El Juzgado de Partido y de Sentencia de Sica Sica provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 67/08 de 18 de septiembre de 2008, cursante de fs. 55 a 56, concedió el amparo interpuesto, disponiendo la restitución al Concejo Municipal de Umala provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz al recurrente en su calidad de concejal titular, disponiendo también el pago de su remuneración desde el mes de junio de 2008, conforme establece el art. 56.I de la LM, con los siguientes fundamentos: a) Que la actividad del Presidente y concejales del Concejo Municipal está normada en la Ley de Municipalidades, Ley 2028, norma legal en la que se encuentra prevista la convocatoria a las sesiones por parte del Presidente del Concejo, dispuesta en el art. 39.5; b) Que el recurrente pidió licencia por tres meses, desde el 6 de marzo de 2008, feneciendo dicho plazo el 6 de junio del mismo año; c) Que por medio de la presentación de tres memoriales, el recurrente solicitó al Presidente del Concejo Municipal, su reincorporación al Concejo a las que no se dio ninguna respuesta. Del mismo modo, solicitó mediante orden judicial se le franquee una certificación a la que tampoco se dio respuesta; y, d) Que la autoridad recurrida no desvirtuó la demanda de recurso de amparo constitucional y al no haber actuado con apego a la Ley cometió una serie de transgresiones y limitaciones a los derechos constitucionales del recurrente que están protegidos por el art. 19 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- concedió
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Respecto a la facultad del Presidente del Concejo Municipal de tramitar las licencias y tramitar la reincorporación
- III.4. Análisis del caso de autos
- conceder
- APROBAR