SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2134/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
deberá conceder o negar el petitorio formulado
En cuanto al requisito de contenido previsto en el art. 97.VI, referido a fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, la Sentencia Constitucional glosada precedentemente señaló que: “...por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Sobre el cumplimiento de los requisitos de contenido para interponer la demanda de amparo
- i)
- deberá conceder o negar el petitorio formulado
- III.5. El caso en análisis
- denegado
- 2º Se llama la atención