SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2134/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6
II.6. Por Auto de Vista de 3 de mayo de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca el Auto de 27 de febrero de 2008, manteniendo vigente la incautación dispuesta sobre el camión marca Fiat, placa 1331-XNY para que en sentencia se disponga lo que legalmente corresponda, con el fundamento de que la recurrente no ha demostrado su derecho propietario con el respectivo carnet de propiedad que exigen el art. 121 del Código Nacional de Tránsito con relación al art. 135 y 137 del mismo Código y art. 372 de su Reglamento, no siendo suficiente ni idónea la escritura pública 183/2007, por lo que se considera que dicho motorizado es el instrumento del delito, porque Julia Velásquez no ha demostrado el desconocimiento de la actividad ilícita en que iba a ser utilizado su vehículo, tampoco ha demostrado el origen lícito del motorizado y el motorizado reclamado ha sido supuestamente utilizado para el transporte de 21 turriles de metal y 2 turriles de plástico con 4.600 litros de gasolina sin la correspondiente documentación, así como bolsas de nylon conteniendo carbonato de sodio, precursores indispensables para la fabricación de cocaína, los mismos que estaban siendo transportados por el imputado José Pedro Bretón Salguero en el motorizado reclamado, situación que hace inviable su devolución prematura (fs. 18 y 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Sobre el cumplimiento de los requisitos de contenido para interponer la demanda de amparo
- i)
- deberá conceder o negar el petitorio formulado
- III.5. El caso en análisis
- denegado
- 2º Se llama la atención