SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2134/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Por Resolución 87 de 17 de septiembre de 2008, cursante de fs. 45 vta. a 46, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional, sin costas ni multa, con el siguiente fundamento: 1) No existe ni siquiera una escritura de transferencia a nombre de la actual recurrente, peor aún, el carnet de propiedad, en consecuencia se ha comprobado que no existe legitimación activa por parte de la recurrente para promover el presente recurso de amparo constitucional y el incidente de devolución del vehículo referido; y, 2) No se ha dado cumplimiento a las exigencias previstas por el art. 255 del CPP, el art. 121 del Código de Tránsito y el art. 329 del Reglamento del Código de Tránsito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Sobre el cumplimiento de los requisitos de contenido para interponer la demanda de amparo
- i)
- deberá conceder o negar el petitorio formulado
- III.5. El caso en análisis
- denegado
- 2º Se llama la atención