SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2134/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2134/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Sus hijos Wilber Vargas Velásquez y Giovanna Vargas Velásquez, por la difícil situación económica en la que se encontraban, con el objeto de procurar ganar dinero y solventar los gastos de manutención que precisa por su avanzada edad y porque se encuentra delicada de salud, el año 2005 se fueron con destino a España,  donde trabajan de chofer y empleada doméstica, respectivamente.

Cumpliendo un deseo de su citado  hijo, el 12 de octubre de 2007, como señala en el memorial, compró un camión marca Fiat, color azul, con placa de control 1331-XNY modelo 1974, para que pueda trabajar y solventar en algo sus gastos, contratando los servicios de Oscar Salinas Crespo como chofer, a objeto de que trabaje trayendo soya de la localidad de Cuatro Cañadas, pagándole un porcentaje; en el desarrollo de dicha labor, el 14 de noviembre de 2007 el camión fue incautado en Puerto Pailas a consecuencia de que no portaba la respectiva hoja de ruta y de haberse encontrado gasolina y bicarbonato de sodio, lo que dio lugar a que el Ministerio Público ordene el secuestro del camión mediante requerimiento de 14 de noviembre de 2007 y posterior incautación por orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz.

Con la finalidad de recuperar la movilidad que es fruto del sacrificado trabajo de sus hijos, planteó incidente de nulidad solicitando la devolución del vehículo, acreditando su propiedad, pronunciándose el Auto de 27 de febrero de 2008 que ordenó la devolución del camión en consideración a la prueba presentada  que acredita que su persona no ha tomado parte en el delito, auto que fue apelado por el Ministerio Público, pronunciado la Sala recurrida,  de Vista de 3 de mayo de 2008, revocando el Auto apelado, bajo el argumento de que el motorizado supuestamente ha sido utilizado para el transporte de sustancias controladas. La Vocal Teresa Vera Cañellas de Gil fue de voto disidente.

Existe la plena certeza de que el vehículo reclamado no tiene nada que ver con el ilícito que se sigue contra el procesado José Pedro Bretón Salguero, ya que no sirvió como medio ni fue producto de esa actividad ilegal, porque su persona nunca participó, encubrió ni formó parte de este ni de otro proceso por delitos incursos en la Ley 1008.