SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2134/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. El caso en análisis
En el caso que nos ocupa, la accionante por memorial de 22 de julio de 2008 presentado el 28 del mismo mes y año, interpone el presente recurso, ahora acción de amparo constitucional, de cuyo análisis se constata que no obstante de haber expuesto los hechos que le sirven de fundamento y precisado los derechos presuntamente vulnerados al manifestar que habiéndose pronunciado el Auto de 27 de febrero de 2008 ordenando la devolución del camión en consideración a la prueba presentada que acredita que su persona no ha tomado parte en el delito, por Auto de Vista de 3 de mayo de 2008, las autoridades recurridas revocaron el Auto apelado, bajo el argumento de que el motorizado supuestamente fue utilizado para el transporte de sustancias controladas, cuando el vehículo reclamado no tiene nada que ver con el ilícito que se sigue contra el procesado José Pedro Bretón Salguero, movilidad que no sirvió como medio ni fue producto de esa actividad ilegal, porque su persona nunca participó, encubrió ni formó parte de ningún proceso por delitos incursos en la Ley 1008, vulnerándose sus derechos al trabajo y la propiedad privada, previstos por el art. 7 incs. d) e i) de la CPEabrg, omitió señalar su petitorio, incumpliendo de esta manera con el requisito de contenido exigido por el art. 97.VI de la LTC, referido a fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, situación que debió dar lugar a que el Tribunal de Amparo rechace in límine el recurso, sin otorgar ningún plazo para la subsanación de este requisito, en estricto cumplimiento del art. 98 de la LTC y de la jurisprudencia constitucional glosada; sin embargo, de manera anómala el Tribunal de garantías solamente observó la presentación del carnet de propiedad del vehículo, antecedentes judiciales legalizados y el nombre y domicilio del tercer interesado, concediendo cuarenta y ocho horas para su subsanación.
Si bien, en la audiencia del amparo el abogado de la accionante solicita textualmente que: “ ...este recurso sea declarado procedente, en vista de que su cliente es una persona humilde como la ve en este momento, una persona de edad avanzada que lo único que quiere es que se le devuelva ese camión para que pueda trabajar, es lo único que se quiere Señor Presidente, nada más”, dicho petitorio es impreciso y nada claro, porque lo que se impugna es el Auto de Vista de 3 de mayo de 2008 pronunciado por las autoridades demandadas, el mismo que revoca la Resolución del Juez Tercero de Instrucción de Santa Cruz dictado dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público contra José Pedro Bretón Salguero por el delito de transporte de sustancias controladas, extremos que demuestran que la tutela solicitada, además de no ser clara ni precisa, no guarda relación con los hechos denunciados de ilegales, advirtiéndose una falta de nexo de causalidad entre los hechos denunciados, los derechos considerados vulnerados y el petitorio, aspecto que impide que este Tribunal pueda suplir la omisión de precisar el amparo que se solicita; máxime si la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, por ello el Juez o Tribunal de aAparo, así como el Tribunal Constitucional -si corresponde- están obligados a fallar dentro de lo solicitado, correspondiendo aplicarse la línea jurisprudencial referida precedentemente.
En consecuencia, al haberse admitido el recurso, pese a no haberse cumplido con el requisito de contenido exigido por ley, el cual es insubsanable, corresponde denegar la tutela solicitada, por cuanto dicha omisión imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Sobre el cumplimiento de los requisitos de contenido para interponer la demanda de amparo
- i)
- deberá conceder o negar el petitorio formulado
- III.5. El caso en análisis
- denegado
- 2º Se llama la atención