SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2167/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
Ahora bien, apelada la determinación, los Vocales demandados, revocaron la determinación del Juez a quo, aplicando en forma correcta los alcances del art. 130 del CPP, ya que dicha disposición conforme se subrayó en la jurisprudencia aludida no sólo se refiere a la suspensión de plazos por el no desarrollo de actividades laborales, sino también por circunstancias de fuerza mayor; como acontece en el caso específico, en razón de que en obrados existe la circular emitida por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, refrendado por la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura Nº 009/2008 de 23 de enero, comunicando a todo el personal que las labores judiciales se suspenden el día sábado 2 de febrero de 2008, convirtiendo ese día en inhábil y que por ende tenía que ser descontado para efectos del cómputo de plazos; presentando en consecuencia la acusación particular en el domicilio particular de la Secretaria del Juzgado Séptimo de Sentencia y Liquidador a horas 18:30 del día 13 del referido mes y año, dentro del plazo establecido en el art. 340 del CPP, en razón de que según refieren antecedentes fue notificado con el decreto de 3 de enero de 2008, donde el Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador radicó la causa y dispuso que el denunciante Oscar Ardaya Borja, en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., cumpla con los arts. 340 y 341 del CPP, relativo a la presentación de querella así como el ofrecimiento de prueba en 29 de enero de 2008, a horas 16:07; estableciendo por todo lo relacionado, que los Vocales demandados, al haber ordenado la prosecución de la causa dejando sin efecto la extinción de la acción penal por abandono de la querella actuaron correctamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.
- 'por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso', lo que implica que también los días en que se den dichas circunstancias deben descontarse”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR