SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2167/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, arguyendo que los Vocales recurridos, hoy demandados, revocaron la Resolución del inferior que declaró extinguida la acción penal por abandono de la querella, disponiendo el archivo de obrados, ordenando la prosecución de la causa, sin tomar en cuenta que fue presentada fuera del término establecido en el art. 340 del CPP no constituyendo un justificativo la circular emitida por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en sentido de que suspendieron labores el día 2 de febrero de 2008, y sin interpretar correctamente los alcances del art. 134 del Procedimiento Penal citado. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.
- 'por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso', lo que implica que también los días en que se den dichas circunstancias deben descontarse”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR