SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2167/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.
III.3. Teniendo presente que la problemática emerge de un proceso penal en el que, los Vocales demandados, revocaron la Resolución del inferior que declaró extinguida la acción penal por abandono de la querella, disponiendo el archivo de obrados, ordenando la prosecución de la causa, sin tomar en cuenta a decir del accionante, que fue presentada fuera del término establecido en el Código Adjetivo Penal, es pertinente remitirse al trámite a seguir en las acciones de acción privada y a los plazos que rigen en materia penal.
En ese cometido el art. 18 del CPP, prescribe que: “La acción penal privada será ejercida exclusivamente por la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en este Código. En este procedimiento especial no será parte la Fiscalía”. Según el art. 53 del mismo Código Adjetivo, los jueces de sentencia son los competentes para conocer la situación y resolución de esta clase de causas.
Por su parte el art. 340 del mismo compilado refiere que: “El juez o el presidente del tribunal dentro de las cuarenta y ocho horas de recibida la acusación y ofrecidas las pruebas de cargo por el fiscal, radicará la causa y notificará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez días.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.
- 'por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso', lo que implica que también los días en que se den dichas circunstancias deben descontarse”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR