SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2167/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2167/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 8 de agosto de 2008, cursante de fs. 75 a 80 vta., el recurrente expresa que, el 24 de marzo del mismo año, presentó ante el Juez Séptimo de Sentencia y Liquidador, una solicitud de abandono de querella dentro del proceso penal seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., porque el querellante presentó su acusación particular fuera del plazo establecido en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que habiendo precluido su derecho el Juez por Auto Interlocutorio de 10 de abril del referido año, declaró extinguida la acción por abandono de querella, disponiendo archivo de obrados.

El 16 de abril de 2008, el querellante interpuso recurso de apelación incidental, fundamentando en sentido de que, el sábado 2 de febrero del referido año, era un día inhábil por disposición de la circular de Presidencia y que, el último párrafo del art. 130 del CPP, expresa que: “Los plazos sólo se suspenderían durante las vacaciones, y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso” (sic), ante lo cual respondiendo a la alzada manifestó que, el indicado día era hábil. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolviendo la apelación pronunció el Auto de Vista 112, declarando admisible y procedente el incidente; porque la suspensión de actividades fue una circunstancia de fuerza mayor por efecto de la circular convirtiendo el 2 de febrero de 2008, en día inhábil y que debe ser descontado de los plazos procesales, pronunciamiento que lo considera ilegal y violatorio de la “seguridad jurídica”, debido proceso, tutela efectiva y principio de igualdad dejándolo en indefensión.