Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2167/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por decreto de 3 de enero de 2008, el Juez Séptimo de Sentencia Liquidador, radicó la causa disponiendo que, el denunciante Oscar Ardaya Borja, cumpla con los arts. 340 y 341 del CPP, relativo a la presentación de querella y/o acusación particular, así como el ofrecimiento de prueba en el término de diez días (fs. 9). Fue notificado el 29 del referido mes y año a horas 16:07, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 10 de obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.
- 'por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso', lo que implica que también los días en que se den dichas circunstancias deben descontarse”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR