SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2167/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. en su calidad de tercero interesado, mediante memorial cursante de fs. 88 a 90 señaló que, la circular de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, firmada también por la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, al disponer la suspensión de actividades el día 2 de febrero, convirtieron ese día en inhábil en la esfera de la actividad judicial, constituyendo una causal de fuerza mayor porque los despachos estaban cerrados, por lo que la presentación de la acusación el día 13 de febrero de 2008, es correcto y se halla dentro del plazo de los diez días que preceptúa la ley. El recurrente no ha señalado el agravio sufrido o el derecho afectado que lo colocó en indefensión limitándose a repetir el contenido de la SC 1086/2003-R de 4 de agosto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos en la presente acción tutelar
- III.3.
- 'por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso', lo que implica que también los días en que se den dichas circunstancias deben descontarse”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR