SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2171/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Resolución 239/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso argumentando que: a) Las autoridades recurridas, argumentaron de manera correcta y debidamente fundamentada, ajustándose a derecho la Resolución que se impugna y que dispuso la nulidad de obrados al evidenciar vulneraciones al derecho a la defensa de la parte demandada, actuando con facultad fiscalizadora y observando lo dispuesto por el art. 3 inc. 1) y 3) del CPC; y, b) La anulación de un proceso, no prejuzga el fondo del litigio, por lo que no puede la parte recurrente, afirmar que han sido lesionados sus derechos, máxime si éstos no han sido considerados y menos resueltos en el fondo por el Tribunal de casación, que precisamente, al constatar irregularidades e inconsistencias en la tramitación de la causa, dispuso la anulación de obrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR