SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2171/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión, la Resolución 239/2008 de 11 de septiembre, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jaime Villalta Olmos en representación de Juan Churo Romero y Edilberto Eduardo Cardona Uriona contra Luis Alberto Arratia Jiménez y David Omar Barrios Montaño, Presidente y Vocal respectivamente de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la propiedad agraria, a la “seguridad jurídica” y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I y II, 7 incs. d) e i), 16.II, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR