Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2171/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Dicha Resolución, fue recurrida en grado de casación en el fondo y en la forma ante el Tribunal Agrario Nacional, que luego de la sustanciación del proceso, dictó el Auto Nacional Agrario 10/2008 de 3 de marzo, disponiendo la anulación de obrados, y ordenando que los actores subsanen los defectos de la demanda (fs. 157 a 162 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR