SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2171/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera lesionados los derechos de sus representados, a la propiedad agraria, a la “seguridad jurídica” y la garantía al debido proceso; por cuanto, el Auto Nacional Agrario 10/2008 de 3 de marzo, emitido por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que resolvió el recurso de casación interpuesto por los perdidosos del proceso oral agrario de nulidad de contrato y reivindicación, que dispuso anular obrados, carece de motivación, no garantiza el respeto de los requerimientos procesales en observancia al debido proceso, y encubre el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del CPC, vulnerando con esa conducta los derechos y garantías de sus representados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR