SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2177/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2177/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

2.

2.  El cumplimiento y ejecución de las Resoluciones emitidas por el Tribunal de garantías, así, como las pronunciadas por el Tribunal Constitucional, es inmediata, conforme el marco legal y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional, por cuanto, no es viable pretender activar la jurisdicción constitucional para demandar su cumplimiento y/o ejecución, dado que existe la instancia legal ordinaria para ello. En el caso concreto, el representado de los accionantes, ante el presunto incumplimiento de la Resolución Constitucional 394/2007, debió acudir al Tribunal de Garantías que emitió la Resolución constitucional y ante la desobediencia recurrir ante el Ministerio Público, para el inicio de la acción penal correspondiente. Teniendo presente la fecha en la que fue emitida la Resolución constitucional que supuestamente fue incumplida por las autoridades codemandadas de la Corte Suprema de Justicia y la fecha en que se emitió el Auto Supremo 282 de 2 de septiembre de 2008, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, transcurrieron más de ocho meses, sin que el accionante hubiera hecho uso de los medios legales ordinarios para el cumplimiento de la Resolución constitucional, considerando, que se encuentra privado de libertad, por dicho incumplimiento.