SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2177/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2177/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

el art. 203 de la CPE establece que: 'Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno',

Es preciso señalar que el cumplimiento obligado de las sentencias constitucionales, de la que emana el entendimiento anterior, se encuentra plasmado ahora a nivel constitucional pues el art. 203 de la CPE establece que: 'Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno', por lo que la jurisprudencia glosada guarda coherencia con el orden constitucional y es por ello aplicable en las resoluciones de este Tribunal guardián de la supremacía constitucional” .

El cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Tribunal Constitucional en sus sentencias, se ejecutan inmediatamente y ante su incumplimiento, no corresponde el inicio de una nueva acción tutelar, pues, la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional, facultan a la persona individual o colectiva cuya pretensión exige el cumplimiento de una acción tutelar acudir, directamente ante el Tribunal de garantías que conoció el recurso, ahora acción de amparo, para que ejecute la resolución constitucional y ante la negativa, recurra al Ministerio Público para el inicio de la acción penal por desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional.