SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2177/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, denuncian la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física, libertad de locomoción y de la garantía al debido proceso de su representado, por cuanto en proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, se dictó Sentencia condenatoria, recurrida que fue esta en casación, instancia en la cual solicitó la extinción de la acción penal, que fue rechazada, acudió de amparo constitucional, concedida la tutela se dispuso que los Ministros de la Sala Penal Primera emitieran una nueva resolución, empero, dicha determinación no fue cumplida, procediendo a remitir el expediente al Juzgado de origen, que dictó el ilegal e indebido Auto de ejecución de la Sentencia, sin que previamente se hubiera emitido resolución de fondo y tampoco se resolviera la solicitud de extinción de la acción penal, motivo por el cual se encuentra recluido en el penal de “El Abra” desde hace mas de cuatro meses. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o denegar la tutela reconocida por el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus, actual acción de libertad
- este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso 26 de septiembre, de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.
- Será ejecutada
- por su naturaleza y los derechos tutelados por el hábeas corpus -hoy acción de libertad- se ha entendido que en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal por cuanto tal situación implica la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 BIS del Código Penal (CP), sin perjuicio de acudir previamente al juez o tribunal de garantías (…)
- el art. 203 de la CPE establece que: 'Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno',
- 2.