SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2177/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2177/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Resolución 266/2008 de 3 de octubre, cursante de fs. 123 a 125, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Hace menos de un mes atrás, Aurora Miranda Carvallo, en representación sin mandato del recurrente, planteó recurso de hábeas corpus contra las mismas autoridades recurridas, con exactos argumentos y petitorio que los expresados en el presente recurso, conocido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca que pronunció el Auto Supremo 215, declarando la improcedencia del recurso; lo que demuestra la identidad de sujeto, objeto y causa, para desestimar la tutela planteada y declarar la improcedencia del presente recurso, conforme las SSCC 0689/2007-R, 0701/2007 y 0519/2007-R; b) Si el representado de los recurrentes consideraba que el fallo del amparo se incumplió, en su oportunidad debió recurrir ante el Tribunal que conoció y resolvió el anterior recurso de amparo constitucional a fin de hacer valer sus derechos y en caso de resistencia solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público, así se pronunciaron las SSCC 0569/2007-R, 0807/2006-R y 1679/2005-R, entre otras; c) Si el supuesto acto ilegal en que habrían incurrido los Ministros recurridos se remonta hasta el 18 de abril de 2008, a cuya consecuencia se encuentra privado de libertad, resulta incomprensible, el planteamiento del recursos después de transcurridos cinco meses, considerando que la finalidad de éste recurso es su brevedad, sumario y eficacia; y, d) De la revisión de los antecedentes, no se evidenció la existencia de algún auto u otra providencia, que hubiese emitido el Juez de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, menos la existencia de un irregular auto de ejecución de sentencia, sin que exista una decisión que resuelva el fondo del proceso, al no haber cumplido los recurrentes con la carga de la prueba no es posible determinar si evidentemente se produjo la lesión denunciada.