SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2184/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La Jueza recurrida, mediante informe cursante de fs. 5 a 6 vta., señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público a denuncia de Roberto Barroso Canelas contra Limber Coca Chambi, el Fiscal una vez concluyó la investigación preliminar, imputó formalmente, al existir suficientes elementos de convicción por la presunta comisión del delito de violación, solicitando la aplicación de medida cautelar y disponiéndose la detención preventiva; 2) En la audiencia de medidas cautelares se dispuso dicha detención al concurrir los arts. 233, 234. 1 y 235.2 del CPP, y si concurren nuevos elementos que desvirtúen los hechos por los cuales fue detenido preventivamente, puede solicitar la revocatoria de dicha determinación, en este sentido, hizo cumplir la ley y no así como maliciosamente señala el recúrrete que fue una detención ilegal, el hecho de que se le restrinja su derecho a la educación y psicológico es secundario; 3) El recurrente en “lo referente a la expulsión ilegal que habría sufrido del Colegio”, el Ministerio Público en conocimiento de la irregularidad, no actuó en su oportunidad, como tampoco activó dicha anomalía el interesado; y, 4) Es una acusación temeraria el hecho de que estuviera en su poder la documentación de los familiares del recurrente, estando facultado a solicitar el desglose de los mismos.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR