SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2184/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2184/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

El correcurrido Raúl Vargas, Director del establecimiento educativo Charcas Fe y Alegría, informo lo siguiente: a) El no es policía para perseguirle o detenerle, no es su competencia; b) El recurrente indica que no se cumplieron con los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP; razón por la que no comprende porque se le incluyó, toda vez que no sabe de leyes ni del Código de Procedimiento Penal, sólo maneja la Ley de Educación y su Reglamento; aclara que simplemente el 13 de septiembre de 2008, se realizó un consejo de maestros ante la existencia de una denuncia presentada por una supuesta víctima acusando al recurrente por presunto delito de violación, procediendo a expulsarlo en sujeción al art. 4.2 del Reglamento Interno; c) El 12 de septiembre de ese año, se citó al alumno, ahora recurrente, para averiguar sobre la denuncia presentada en su contra, misma que fue negada en un principio y luego admitida, señalando que hace un mes tuvo relaciones sexuales en dos oportunidades con una alumna; posteriormente, se procedió a encomendar al asesor profesor Raúl Rober Alvino, para que el 15 de septiembre del referido año, siente la denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Alcaldía Municipal, decisión que fue asumida con el acuerdo de todo el plantel docente del nivel secundario, sin que se haya sobrepasado lo que determina la ley; y, d) El Fiscal conjuntamente dos guardias se hicieron presentes en el establecimiento el 16 de septiembre del citado año, preguntando por el recurrente, pero les manifestó que no permitiría que lo aprehendieran; sin embargo, cuando paso por el curso, el recurrente no asistió a clases.