SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2184/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2184/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso

Según informan los datos del proceso, se constata que el accionante, se encuentra privado de libertad en virtud a una Resolución judicial de detención preventiva, previa consideración y análisis de su situación jurídica en una audiencia pública de medidas cautelares; determinación que pudo ser reclamada en segunda instancia para que el tribunal de alzada, tenga la oportunidad de pronunciarse respecto a las denuncias o alegaciones que ahora mediante la presente acción, realiza el accionante; consecuentemente, el imputado ahora accionante, antes de acudir a una acción extraordinaria, como es la acción de libertad, si consideraba que la Resolución que disponía su detención preventiva vulnera alguno de sus derechos, debió aplicar el art. 251 del CPP, (modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), e interponer el recurso de apelación, norma que le faculta y que se encuentra establecido expresamente para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad ahora alegado, por el cual, el tribunal superior -como se dijo- tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en dicha acción; y como estableció la jurisprudencia, la referida impugnación es aplicable en las provincias de departamento; en este sentido la jurisprudencia considero, que por su naturaleza, la apelación incidental reconocida en el referido artículo, puede ser apelada inclusive de forma oral en la propia audiencia, razón por la cual, en la presente problemática, el recurso de apelación pudo llegar a conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro de las veinticuatro horas, para que un tribunal competente y ordinario, establecido en la ley, pueda pronunciarse dentro de los tres días, antes de solicitar la tutela mediante la jurisdicción constitucional después de semanas de su detención preventiva como lo hizo; en consecuencia, se evidencia que el accionante, no han activado el mecanismo vigente previsto específicamente en la ley, ante las autoridades establecidas por ley; consiguientemente, corresponde denegar la tutela por subsidiaridad.