SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2184/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución de 28 de octubre de 2008, cursante de fs. 7 a 8 vta. pronunciado por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de las provincias Charcas, Alonso de Ibáñez y Gral. Bilbao Rioja del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Limber Coca Chambi contra Rosse Mary Mamani Flores, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Acasio, Raúl Vargas, Director del establecimiento educativo “Charcas” Fe y Alegría y Roberto Barroso, profesor de dicho núcleo escolar, todos del mismo Distrito, alegando la vulneración sus derechos a la libertad y defensa, citando al efectos los arts. 6.II, 7 inc. g), 9 y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR