SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2184/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.7.
III.7. Respecto a las actuaciones de los codemandado Raúl Vargas y Roberto Barroso, quienes hubiesen realizado las gestiones para lograr su detención ilegal; se evidencia que los mismos, no tienen participación en la detención y privación de libertad del accionante, en todo caso y como se dijo, el accionante se encuentra privado de libertad mediante la determinación de una autoridad competente, misma que no fue impugnada o incidentada para que la autoridad de la jurisdicción ordinaria o en su caso un Tribunal Superior, se pronuncie sobre cualquier irregularidad o vulneración a derecho fundamental que se alegue, antes de acudir a la jurisdicción constitucional; consiguientemente, la presente acción debe denegarse.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR