Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2184/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6.
III.6. Con referencia a la documentación de los familiares del accionante, este hecho no se encuentra directamente relacionado con la libertad ahora alegada, en todo caso y de la misma forma, cualquier irregularidad previamente debe ser denunciado mediante un incidente ante la autoridad ordinaria competente y debidamente acreditada; situación que no ocurre en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal al Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- rechacen las medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso
- III.6.
- III.7.
- APROBAR