Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2192/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Por Resolución 16 de 9 de octubre de 2008, cursante a fs. 57 y vta., pronunciada por la Sala Civil, Social, Familiar, del Niño, Niña y Adolecente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo, argumentando que: a) De la prueba documental presentada, se evidencia que los recurrentes poseen derecho propietario sobre los terrenos; b) Asimismo, por el video exhibido, se llega al convencimiento de que el recurrido es el responsable de la ocupación arbitraria, lesionando el derecho propietario de los recurrentes; y, c) El derecho propietario no se encuentra cuestionado; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR