Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2192/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.2. Informe de la persona recurrida
El abogado del recurrido, negó los fundamentos del recurso, aseverando que, su defendido se encuentra ocupando los terrenos de Wálter Soruco, siendo propietario del referido terreno, mismos que se encuentran debidamente registrados en DD.RR., y los cuales fueron “limpiados” (sic) por el recurrido; además, existe duda razonable respecto al Manzano y al predio “…toda vez que el cual no se definió en proceso de mensura y deslinde…”(sic), y considera pertinente se proceda por esa vía previamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR