Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2192/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante escrituras públicas de transferencia de terrenos 002/2004 de 7 enero (fs. 29 a 31) y 437/2006 de 12 de julio (fs. 11 a 12 vta.), y conforme consta de la inscripción de declaratoria de herederos en el Registro de DD.RR., a través de la matrícula computarizada 9.01.1.01.0000139 (fs. 20), se evidencia que los recurrentes han adquirido onerosamente y por sucesión hereditaria, los terrenos objeto del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR