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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2192/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2192/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.1.

    II.1.   Mediante escrituras públicas de transferencia de terrenos 002/2004 de 7 enero (fs. 29 a 31) y 437/2006 de 12 de julio (fs. 11 a 12 vta.), y conforme consta de la inscripción de declaratoria de herederos en el Registro de DD.RR., a través de la matrícula computarizada 9.01.1.01.0000139 (fs. 20), se evidencia que los recurrentes han adquirido onerosamente y por sucesión hereditaria, los terrenos objeto del presente recurso.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Persona recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe de la persona recurrida
    • concedió
    • I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional,
    • concederá o denegará
    • “accionante”
    • “denegar”
    • III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
    • III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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