Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2192/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Persona recurrida y petitorio
Por lo expuesto, interponen recurso de amparo constitucional contra Erlan Justiniano Da Silva, solicitando se declare procedente, disponiéndose la desocupación inmediata de “los recurridos” de los lotes de terreno mencionados y se imponga el resarcimiento de daños y perjuicios, oficiándose al Comando Departamental de la Policía a objeto de que se haga respetar la seguridad y la propiedad privada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR