SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2192/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Por informe elevado al Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el Cabo, Edgar Flores Zuleta, Investigador, refirió que, habiéndose apersonado a solicitud de los recurrentes, en los terrenos, pudo evidenciar que habían sido invadidos por varias familias quienes aseguraban que su dirigente, Erlan Justiniano Da Silva, les había repartido los terrenos, amenazando con violencia física en caso de pretender desocuparlos; no obstante de habérseles exhibido documentos que acreditaban el derecho propietario de los recurrentes. Asimismo, el Oficial de policía, pudo evidenciar la existencia de mejoras y plantas frutales en los predios de propiedad de los recurrentes (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR