Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2192/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
De la documental adjunta se advierte, que los accionantes adquirieron los predios una parte por sucesión hereditaria y otra a título de compra venta de sus anteriores propietarios, los que se encuentran debidamente registrados en DD.RR., quedando acreditada su titularidad sobre los mismos y que no fue cuestionado por el demandado; no obstante, un grupo de personas no identificadas dirigidas por el demandado, avasallaron los predios perturbando la posesión pacifica en la que se encontraban los accionantes, ante esta situación este Tribunal haciendo abstracción de la naturaleza subsidiaria, concede la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR