Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2192/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, consideran lesionados sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, el recurrido, hoy demandado, actuando en calidad de Dirigente de un grupo de personas, habría invadido terrenos de su propiedad, pretendiendo efectuar construcciones de manera ilegal, por cuanto el derecho propietario que les asiste, ha sido adquirido lícitamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.4. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR